Normativa

Constitución Política de la República de Guatemala, “Artículo 202. Secretarios de la Presidencia. El Presidente de la República tendrá los secretarios que sean necesarios. Las atribuciones de éstos serán determinadas por la ley”.

Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97, “Artículo 8. Naturaleza de las Secretarías de la Presidencia. Las Secretarías de la Presidencia son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República. No ejercen funciones de ejecución de programas, de proyectos y de ninguna otra función a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno.”

Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría General de la Presidencia de la República, Acuerdo Gubernativo Número 80-2020, “Artículo 2. Naturaleza.La Secretaría General de la Presidencia de la República es el órgano responsable del apoyo jurídico y administrativo de carácter constante e inmediato del Presidente de la República.”

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01. Acerca de nosotros

La Secretaría General de la Presidencia de la República es el órgano responsable del apoyo jurídico y administrativo de carácter constante e inmediato del Presidente de la República.

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02. Nota aclaratoria

"La Secretaría General de la Presidencia de la República, es una institución que no tiene bajo su responsabilidad el manejo de recursos para ejecución de obras y proyectos. Únicamente tiene un presupuesto asignado para su funcionamiento."

03. Nuestra oficina

Centro Histórico, Guatemala

6av. 5-34 zona 1

+502 2318-4600


Horario

Lunes a Viernes

09:00 - 17:00 hrs.

04. Solicitudes de información pública

Secretaría General de la Presidencia

 libreacceso@sgp.gob.gt


Sr. Presidente de la República

 libreaccesopresidente@sgp.gob.gt

Secretaría General de la Presidencia de la República de Guatemala