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Artículo 30 Ter Anticipo de recursos

“En la ejecución de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; el Ministerio de finanzas Públicas únicamente podrá anticipar recursos para:

Devengar y pagar, mediante fondo rotativo de conformidad con lo estipulado el articulo 58 de esta Ley;
Los fideicomisos constituidos con fondos públicos, los organismos regionales e internacionales que ejecuten fondos públicos, las organizaciones no gubernamentales exclusivamente que provean servicios públicos, conforme a las disposiciones legales correspondientes, incluyendo lo estipulado en el articulo 33 de esta Ley; y,
Contratistas, conforme a las disposiciones de la Ley de contrataciones del Estado, su reglamento y el Manual de Procedimientos para el Registro y ejecución de contratos emitidos por el Ministerio de finanzas Públicas.

Por ningún motivo se autorizarán anticipos en partes alícuotas de los créditos contenidos en la distribución analítica del presupuesto que para el efecto apruebe el organismo Ejecutivo.

Las unidades ejecutoras de fondos en fideicomisos público, deberán registrar en el módulo de gestión de contratos, establecido por el Ministerio de finanzas Públicas, los contratos y modificaciones que se suscriban con cargo a estos recursos. Para otorgar un anticipo de recursos al fideicomiso público, deberá registrarse en el modulo de gestión de contratos, el avance en la ejecución de los contratos, conforme lo preceptuado en los manuales correspondientes. dichos anticipos serán publicados en la forma establecida en los artículos 17 Ter y 41 de esta Ley.”

El presente artículo no es aplicable a nuestra institución, por razón de naturaleza de las Secretarías de la Presidencia, las cuales son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República. Las que no ejercen funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno. Tal como lo estipulan los artículos: 8 y 9 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República.

 
 
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01. Acerca de nosotros

La Secretaría General de la Presidencia de la República es el órgano responsable del apoyo jurídico y administrativo de carácter constante e inmediato del Presidente de la República.

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02. Nota aclaratoria

"La Secretaría General de la Presidencia de la República, es una institución que no tiene bajo su responsabilidad el manejo de recursos para ejecución de obras y proyectos. Únicamente tiene un presupuesto asignado para su funcionamiento."

03. Nuestra oficina

Centro Histórico, Guatemala

6av. 5-34 zona 1

+502 2318-4600


Horario

Lunes a Viernes

09:00 - 17:00 hrs.

04. Solicitudes de información pública

Secretaría General de la Presidencia

 libreacceso@sgp.gob.gt


Sr. Presidente de la República

 libreaccesopresidente@sgp.gob.gt

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