Artículo 27 Distribución analítica
«Dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, el Organismo Ejecutivo aprobará mediante acuerdo gubernativo, la distribución analítica del presupuesto, que consiste en la presentación desagregada hasta el ultimo nivel previsto en los clasificadores y categorías programáticas utilizados, de los créditos y realizaciones contenidas en el mismo.
La distribución analítica del presupuesto se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública.»
- Presupuesto analítico 2016
- Presupuesto analítico 2017
- Presupuesto Analítico 2018.
- Presupuesto Analítico 2019.
- Presupuesto Analítico 2020.