Constitución Política de la República de Guatemala, “Artículo 202. Secretarios de la Presidencia. El Presidente de la República tendrá los secretarios que sean necesarios. Las atribuciones de éstos serán determinadas por la ley”.
Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97, “Artículo 8. Naturaleza de las Secretarías de la Presidencia. Las Secretarías de la Presidencia son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República. No ejercen funciones de ejecución de programas, de proyectos y de ninguna otra función a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno.”
Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría General de la Presidencia de la República, Acuerdo Gubernativo Número 80-2020, “Artículo 2. Naturaleza.La Secretaría General de la Presidencia de la República es el órgano responsable del apoyo jurídico y administrativo de carácter constante e inmediato del Presidente de la República.”