Artículo 32 Modificaciones y Transferencias Presupuestarias
Todas las modificaciones y transferencias deberán ser remitidas a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Publicas, dentro de los diez (10) días siguientes de su aprobación, quien notificara de inmediato al Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas. Al notificarlas se deberá incluir una justificación y descripción detallada de las mismas. Dicha información de la notificación deberá ser publicada en una pagina web especifica para modificaciones y transferencias presupuestarias por el Ministerio de Finanzas Públicas para su fácil consulta, acceso y evaluación por parte de los ciudadanos.
Las modificaciones o transferencias interinstitucionales aprobadas, deberán incluir una justificación de descripción detallada y serán publicadas dentro de los quince (15) días siguientes de su aprobación, en el sitio web de cada unidad ejecutora, para su fácil consulta, acceso y evaluación por parte de los ciudadanos y organismos fiscalizadores.
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