Información Pública de Oficio

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Artículo 8

Vinculación plan – presupuesto
Los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales regionales e institucionales.
 
El organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, consolidará los presupuestos institucionales y elaborará el presupuesto anual, multianual y las cuentas agregadas del sector público, ésto deberán estar en concordancia con los indicadores del desempeño, impacto, calidad del gasto y los planes operativos anuales entregados por las instituciones públicas a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia.
 
La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia enviará a la Junta Directiva del Congreso de la República durante el primer trimestre de cada año, un informe de evaluación y análisis sobre la ejecución y resultados del presupuesto del ejercicio fiscal anterior haciendo énfasis en los criterios de calidad del gasto y el impacto de las políticas públicas, sus metas e indicadores. Dicha información se considerara información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública.
 
 
El presente artículo no es aplicable a nuestra Institución, por ser competencia exclusiva del Ministerio de Finanzas y la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia, que son quienes consolidan los presupuestos institucionales y elaboran el presupuesto anual, multianual y las cuentas agregadas del sector público, en concordancia con los indicadores del desempeño, impacto, calidad del gasto y los planes operativos anuales entregados por las instituciones públicas a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia.
 
 
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01. Acerca de nosotros

La Secretaría General de la Presidencia de la República es el órgano responsable del apoyo jurídico y administrativo de carácter constante e inmediato del Presidente de la República.

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02. Nota aclaratoria

"La Secretaría General de la Presidencia de la República, es una institución que no tiene bajo su responsabilidad el manejo de recursos para ejecución de obras y proyectos. Únicamente tiene un presupuesto asignado para su funcionamiento."

03. Nuestra oficina

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6av. 5-34 zona 1

+502 2318-4600


Horario

Lunes a Viernes

09:00 - 17:00 hrs.

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 libreaccesopresidente@sgp.gob.gt

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