Se adiciona el articulo 17 Bis al Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, el cual queda así:
Articulo 17 Bis. Acceso a la Información de la Gestión Presupuestaria por Resultados.
Las entidades del sector publico, para fines de consolidación de cuentas, pondrán a disposición del Ministerio de Finanzas Públicas, por cualquier medio electrónico, la información referente a la ejecución física y financiera registrada en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN).
La máxima autoridad de cada entidad publica publicara en su sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos: el plan estratégico y operativo anual, y las actualizaciones oportunas en función de sus re programaciones, los indicadores de resultados y sus productos asociados. La información en referencia también deberá permanecer publicada en detalle en el sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos del Ministerio de Finanzas Públicas, para conocimiento de la ciudadanía.
La presidencia de la república por medio de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia, con el objeto de efectuar un adecuado seguimiento que permita verificar la calidad del gasto publico, deberá entregar en los primeros quince días de finalizado cada cuatrimestre del ejercicio fiscal al Congreso de la República, las metas y sus respectivos indicadores del desempeño y calidad del gasto, así como la información oportuna que actualice los avances cada cuatro meses, También facilitara el acceso a los sistemas informáticos en que se operen los mismos y los planes operativos anuales.
Se exceptúa el ultimo informe de cuatrimestre que deberá estar incluido en el informe anual contenido en el articulo 8 de esta ley.