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Artículo 41 Modificaciones y Transferencias Presupuestarias

Las modificaciones y transferencias de los presupuestos de las entidades descentralizadas se realizaran de la siguiente manera:
         
    • Por medio de acuerdo gubernativo cuando se amplíe o disminuya el presupuesto de las citadas entidades, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;
    • Por medio de resolución o acuerdo, emitido por la máxima autoridad institucional, cuando las modificaciones y transferencias ocurran dentro de un mismo organismo, dependencia o entidad descentralizada;
    • Cuando las modificaciones y transferencias impliquen cambio en las fuentes de financiamiento de origen tributario, donaciones y recursos del crédito público, previamente deberá contarse con opinión favorable del Ministerio de Finanzas Públicas.

 
Todas las modificaciones y transferencias presupuestarias deberán ser notificadas a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, al Congreso de la República y a la contraloría General de Cuentas, dentro de los diez (10) días siguientes de su aprobación. Dicha notificación deberá incluir una justificación de cada modificación y transferencia, así como la documentación de respaldo de cada una de ellas, tanto de la institución que cede como de la que recibe los espacios presupuestarios. Estas notificaciones serán consideradas información publica de oficio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Publica, información que deberá ser publicada en el sitio web de acceso libre, abierto y gratuito de datos, dentro de los quince (15) días siguientes de su aprobación por la entidad que este en la obligación de notificar.

 
 
El presente artículo no es aplicable a nuestra Institución, el mismo hace referencia a las modificaciones y transferencias de los presupuestos de las entidades descentralizadas, siendo esta Institución una entidad centralizada.  Esto está regulado dentro del artículo 32 (Modificaciones y Transferencias Presupuestarias) de la Ley del Presupuesto Decreto 101-97 del Congreso de la República, modificado por el Decreto 13-2013 del Congreso de la República.
 
 
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La Secretaría General de la Presidencia de la República es el órgano responsable del apoyo jurídico y administrativo de carácter constante e inmediato del Presidente de la República.

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02. Nota aclaratoria

"La Secretaría General de la Presidencia de la República, es una institución que no tiene bajo su responsabilidad el manejo de recursos para ejecución de obras y proyectos. Únicamente tiene un presupuesto asignado para su funcionamiento."

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