Los montos asignados, los criterios de acceso y los padrones de beneficiarios de los programas de subsidios, becas o transferencias otorgados con fondos públicos.
Conforme lo establecen los artículos 8 y 9 de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto 114-97 del Congreso de la República y el Acuerdo Gubernativo 106-2018 (Reglamento Orgánico Interno de la Secretaria General de la Presidencia de la República). Lo estipulado en el numeral 15 del artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública Decreto 57-2008, NO ES APLICABLE a la Secretaría General de la Presidencia; ya que la misma no ejerce funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno.
Por razón de su naturaleza, y por lo establecido en su Ley Orgánica, la Secretaría General de la Presidencia es una dependencia de apoyo jurídico e inmediato al Presidente de la República. Dentro de sus funciones se encuentra el tramitar los asuntos de Gobierno del Despacho del Presidente, enumeradas a continuación:
a) Dar fe administrativa de los Acuerdos Gubernativos y demás disposiciones del Presidente de la República, suscribiéndolos.
b) Distribuir las consultas técnicas y legales a los órganos de asesoría de la Presidencia.
c) Revisar los expedientes que se sometan a conocimiento y aprobación del Presidente de la República.
d) Velar porque el despacho del Presidente se tramite con la prontitud necesaria.
En consecuencia la Secretaría General por ser una dependencia de la Presidencia de la República, tiene asignados fondos única y exclusivamente para su funcionamiento.